El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso una multa por 237.8 millones de pesos (mdp) a Praxair por incumplir los compromisos que asumió para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel.
La autoridad antimonopolios da seguimiento a este caso desde abril de 2014. Entonces, la Autoridad Investigadora inició una indagatorio por denuncia ante hechos que posiblemente implicaban que Praxair buscaba desplazar indebidamente a sus competidores; así como impedir su acceso al mercado.
Pero la empresa solicitó el cierre anticipado del expediente DE-006-2014, aunque acumuló posibles prácticas monopólicas relativas. De hecho, los mercados en los que se investigaron las probables conductas anticompetitivas fueron en la distribución y comercialización de
Estos gases se entregan a granel mediante pipas criogénicas; estas se descargan en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente. En el caso de Praxair, sus entregas las hace de forma regional.
Esos gases sirven como insumos en la producción de otros bienes y se utilizan en diversas industrias; por ejemplo:
Pero la empresa hizo uso del instrumento previsto en la ley federal de competencia económica de 1992. Así, solicitó en mayo de 2018 el cierre anticipado del juicio; a cambio, presentó a la Cofece diversos compromisos para suprimir la conducta investigada.
Además, se comprometió a restituir el proceso de competencia y libre concurrencia. Al respecto, el Pleno de la Cofece aceptó esos compromisos.
Sin embargo, se acreditó que Praxair incumplió de manera generalizada —y en diversas ocasiones— varios de los compromisos asumidos. Así, la compañía vulneró tanto el proceso de verificación como el efecto correctivo.
Incluso, aumentó el costo a sus clientes para cambiar de proveedor a fin de retenerlos. Esto induce a una exclusividad; además, limita la entrada o expansión de competidores.
En general, los incumplimientos de Praxair provocaron que el Pleno determinara una multa de 237.8 mdp. Además, tiene un plazo de 45 días hábiles —a partir de la notificación de esta resolución— para comprobar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos.
De lo contrario, “se le podrá imponer multas como medida de apremio hasta por el equivalente a 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado”, indicó la Cofece en un comunicado.
La ley otorga a la empresa el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que se revise la legalidad de la actuación de la Cofece.
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