Etiquetado frontal de alimentos y bebidas debe aclarar si es una imitación

  • Está a punto de comenzar la siguiente etapa de protección al consumidor con advertencias en alimentos y bebidas de imitación.
  • La implementación de esta etapa se retrasó por un acuerdo institucional.
  • Ahora, los alimentos y bebidas no alcohólicas con uno o más sellos deben evitar personajes infantiles en sus empaques.

A partir del 1 de junio entra en vigor la segunda etapa del etiquetado frontal de alimentos y bebidas de acuerdo con la NOM-051. Esta consiste en varias medidas para proteger al consumidor.

Primero, los productos imitación deberán incluir la denominación «imitación» en mayúsculas, con negritas y en fondo claro en la parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición. Además, el tamaño de letra será del doble al resto de la denominación y no podrán usar palabras como “tipo” o “estilo”.

También, los productos preenvasados con uno o más sellos de advertencia de edulcorante no deberán incluir:

  • Personajes infantiles
  • Animaciones
  • Dibujos animados
  • Deportistas o mascotas

Tampoco pueden hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo. Además, se deberán declarar todos los ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergias, tales como: 

  • Cereales que contienen gluten
  • Cacahuate
  • Soya
  • Productos de la leche y derivados lácteos, entre otros.
  • La etiqueta deberá indicar el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto.

Incluso, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) señaló en un comunicado que cuando el envase esté cubierto por una envoltura, las empresas deben asegurarse que en ella se encuentre toda la información aplicable.

El etiquetado frontal de alimentos y bebidas ya tiene manual

Ahora, la Cofepris anunció esta segunda etapa del etiquetado frontal para alimentos y bebidas y el manual de la NOM-051. En octubre pasado se cumplió con la primera etapa, cuando los regulados añadieron medidas de transparencia y protección adicional al etiquetado frontal.

Este manual servirá para homologar criterios entre la autoridad reguladora y los regulados; así como para conocer las especificaciones que entran en vigor este 1 de junio de 2021. 

Dentro de sus 22 secciones, el manual explica de forma visual temas como listas de ingredientes, información nutrimental y ejemplos del etiquetado. Además, especifica los componentes gráficos de los diferentes sellos como su tamaño y tipografía.

Durante su más reciente sesión de EducaPRiS, Elizabeth Verástegui Barranco, verificadora especializada, recordó que la implementación de la modificación de la NOM-051 tiene tres fases:

La primera fase cuenta con dos etapas: En la primera etapa, los sujetos regulados deben cumplir con el etiquetado frontal; es decir, con los sellos y las leyendas precautorias.

La segunda etapa entra en vigor el 1 de junio de 2021; entonces, los regulados deberán cumplir con medidas de transparencia y protección adicional al etiquetado frontal descritos antes.

En la segunda fase los sellos deberán ajustarse al perfil nutrimental.

Por último, en la tercera fase se contempla que para 2025 el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en el numeral 4.5.3 de la modificación de la NOM-051.

De hecho, la segunda etapa de la NOM-051 originalmente estaba prevista para entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2021. Sin embargo, por un acuerdo institucional su aplicación se prorrogó y entrará en vigor a partir del próximo 1 de junio. El manual completo se puede encontrar en el sitio de Cofepris.

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